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Justice, Peace, and Integrity of Creation - Missionary Oblates of Mary Immaculate

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DIP-ONG

DIP-ONG significa Departamento de Información Pública y Organizaciones  No-Gubernamentales. La Sección del DIP-ONG pertenece a la División de Alcance del propio Departamento y funge como enlace entre la ONU, las ONGs y las organizaciones de la sociedad civil común.

El Departamento de Información Pública del Secretariado de la ONU (DIP) y las ONGs han trabajado juntos desde 1947. Su asociación se fortaleció al adoptar la resolución 1297 del ECOSOC, en mayo de 1968.

El DIP-ONG, como enlace entre la ONU, las ONGs y las sociedades civiles, supervisa las alianzas con las ONGs asociadas y les proporciona una gran variedad de servicios e información, ampliando su conocimiento de las metas y trabajo de la ONU. Dichos servicios incluyen reportes semanales sobre las ONGs, talleres de comunicación, una conferencia anual de ONGs y un programa al año de orientación para las ONGs de nuevo ingreso.

Se espera que las ONGs asociadas al DPI de la ONU:

  • Promuevan el conocimiento de los principios y actividades de la ONU;
  • Distribuyan información sobre la ONU y su labor entre sus asociados;
  • Mantengan informada a la Sección DIP-ONG respecto a sus actividades relacionadas a la ONU, enviando un reporte cada cuatro años;
  • Elaboren un formato de acreditación anual.

La asociación de las ONGs con el DIP no constituye su incorporación al sistema de la ONU, ni les otorga a ellas o su personal ningún tipo de privilegios, inmunidad o situación  especial.

Los criterios para asociarse al DIP son:

  • La ONG debe apoyar y respetar los principios de la Carta de la ONU y su declaración de misión debe ser orientada a ellos;
  • La ONG debe tener reconocimiento tanto nacional como internacional;
  • La ONG debe operar únicamente como entidad no-lucrativa y ser aceptada como exenta de impuestos;
  • La ONG debe mantener el compromiso y contar con los medios para realizar programas eficientes de información entre sus asociados, sobre las actividades de ONU;
  • La ONG debe contar con un registro establecido de continuidad de actividades de al menos tres años y una promesa de continuación a futuro;
  • La ONG debe contar con un registro satisfactorio de colaboración con los Centros/Servicios de Información de la ONU u otras partes del sistema de la ONU, previa a su asociación con la ONU;
  • La ONG debe proporcionar un estado financiero anual auditado, realizado por un despacho contable independiente; y
  • La ONG de contar con estatutos que establezcan un proceso de toma de decisiones transparente, elecciones de sus dirigentes y miembros.

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